La noticia ha sido divulgada con profusión por los medios generalistas: Despedir a un trabajador que falte el 20% o más de días laborables al trabajo durante dos meses no es inconstitucional, según ha establecido el Pleno del Tribunal Constitucional, en repuesta a una cuestión de constitucionalidad planteada por un juzgado barcelonés sobre el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Destacamos aquí la reseña de J. M. Barjola en Noticias Jurídicas, que ofrece el acceso a la sentencia y remarca que la decisión cuenta con la opinión contraria de cuatro de los doce magistrados.
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